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Modificación de Reglamentos tributarios para la introducción del SII en el IVA en Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 los reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 29 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2017 de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular la implantación de un sistema de llevanza de libros registro electrónicos a partir de 1 de enero de 2018.

Se incorpora en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, la obligación a determinado colectivo de personas y entidades que disponen de sistemas desarrollados de software, de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, permitiendo, así mismo, la posibilidad de optar por dicha forma de llevanza a aquellos contribuyentes que no estando obligados, opten por la misma.

Esta circunstancia permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañen a estas personas y entidades, quedando con ello exoneradas de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como de la presentación de la declaración informativa que se refiere al contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Se modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación,  para establecer que las personas y entidades que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios y las destinatarias de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.     Asimismo, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario o la destinataria de las operaciones sea un empresario, una empresaria o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación.

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